Ciudad de Panamá, Panamá. 17 al 18 de noviembre de 2011

INFORMACIÓN MIGRATORIA

Por razones de política migratoria, el Servicio Nacional de Migración de Panamá clasifica a los extranjeros en 3 categorías, aquellos que no requieren visa, aquellos que si requieren visa y aquellos que para ingresar al país requieren o bien de una visa de ingreso o bien de una tarjeta de turismo.

 

Visa

Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un determinado tiempo y la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde sus respectivos países (en el Consulado de Panamá en su país) o puede solicitarla un abogado que resida en Panamá. Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá. En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o declarar que tiene intención de residir y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

 

Tarjeta de Turismo

Las personas procedentes de los países que puede ingresar a Panamá con tarjeta de turismo no necesita visa, únicamente adquiere en la aerolínea una tarjeta de turismo por un monto de 5.00 US$, la llena con la información solicitada y la presenta con su pasaporte a la entrada a Panamá.

Si la persona pertenece a un país que puede entrar a Panamá, con visa estampada o tarjeta de turismo, significa que tiene dos opciones válidas para escoger, es decir o solicita la visa ante el Consulado Panameño o compra la tarjeta de turismo en la aerolínea o al llegar. Si la persona pertenece a un país que está clasificado como visa solamente, para entrar a Panamá debe solicitar previamente en el Consulado Panameño, que se le estampe la visa.

 

Selección Migratoria

Por razones de política migratoria, el Servicio Nacional de Migración de Panamá clasifica a los extranjeros en 2 categorías, aquellos que no requieren visa, aquellos que si requieren visa.

 

Visa

Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un determinado tiempo y la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde sus respectivos países (en el Consulado de Panamá en su país) o puede solicitarla un abogado que resida en Panamá. Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá. En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o declarar que tiene intención de residir y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

 

Selección Migratoria para los Estados Miembros del SELA

Países que NO requieren visa de ingreso a Panamá debido a Convenios de Supresión de visa en Pasaportes Ordinarios.

 

Argentina
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
El Salvador
Grenada
Guatemala
Guyana
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Paraguay
Perú
Trinidad y Tobago
Uruguay
Venezuela

 

Países con los cuales existe Convenio de Supresión de Visa sólo en pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales o especiales.

Cuba
Haití
República Dominicana

En todos los casos se requiere cumplir otros requisitos de ingreso al país. (Solvencia económica, pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y pasaje de regreso a su país)

En este enlace podrá obtener toda la información migratoria necesaria sobre el ingreso de extranjeros a Panamá http://www.migracion.gob.pa