FIRMAN ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE URUGUAY Y QATAR

31 enero 2011

Fuente: Publicado por la Agencia UyPress, Uruguay

Montevideo, 31 de enero- El acuerdo firmado entre Uruguay y Qatar establece áreas de cooperación económica, comercial y técnica en industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra y turismo, así como la promoción y facilitación del comercio.

El Acuerdo suscripto por ambos estados fue remitido al Poder Legislativo para su aprobación.

Este acuerdo manifiesta el deseo de las Partes de intensificar sus relaciones sobre una base de equidad y reciprocidad de ventajas que permitan un aprovechamiento completo de las posibilidades creadas por el desarrollo económico e industrial.

El artículo primero define las áreas de la cooperación económica, comercial y técnica, tales como la industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra, turismo, etc. El artículo segundo refiere a la promoción y facilitación de la importación y exportación de productos industriales, agrícolas y materias primas permitidas por las leyes de cada Parte.

El artículo tercero contempla el uso de medios de transporte propios de cada Parte para estimular y facilitar el transporte de productos. El artículo cuarto establece los pagos y la moneda a utilizarse.

Los artículos quinto, sexto y séptimo establecen objetivos y procedimientos a fin de facilitar la participación de comerciantes, representantes de la Cámara de Comercio e Industria e instituciones similares, en ferias internacionales a realizarse en el territorio de las Partes. A su vez se establecen exoneraciones de tarifas aduaneras y cargas fiscales a los bienes, materiales y muestras de mercadería que se utilicen sin fines comerciales.

En el artículo octavo indica la creación de una Comisión Conjunta sobre Cooperación Económica Comercial y Técnica con representantes de Uruguay y Qatar.

Finalmente los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, refieren a la solución de diferencias mediante consultas y negociaciones, a la no afectación de otros acuerdos o convenios celebrados con otros Estados, a la vigencia y entrada en vigor del mismo.