ESPAÑA SOLICITÓ OFICIALMENTE SER OBSERVADOR DE LA CAN

03 febrero 2011

Fuente: Tomado de la Web de la CAN

Lima, 3 de febrero- España solicitó oficialmente, a través de una Nota Verbal, ser Observador de la Comunidad Andina, estatus que faculta a participar con derecho a voz en las reuniones de las instancias comunitarias andinas y a promover programas y acciones conjuntas.

La solicitud fue entregada por el Encargado de Negocios de la Embajada de España, Alfonso Tena García, al Secretario General a.i. de la CAN, Adalid Contreras Baspineiro, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Decisión 741 “Observadores de la CAN” del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobada en julio de 2010.

Durante el acto de entrega de la solicitud, Alfonso Tena explicó que el motivo del pedido es el interés de su país por estrechar aún más los vínculos con la Comunidad Andina y con los esquemas de cooperación e integración de Latinoamérica.

“Creemos que cualquier acercamiento entre europeos y América Latina es positivo y que, aún no siendo parte geográfica del espacio latinoamericano, podemos contribuir bastante, como ya lo estamos haciendo, a través de un amplio y eficiente programa de cooperación regional que testifica el objetivo de España de afianzar sus relaciones tanto bilaterales como multilaterales”, subrayó.

Por su parte el Secretario General a.i. de la CAN, Adalid Contreras Baspineiro, manifestó que éste es un momento histórico para la Comunidad Andina porque abre el camino para que un país tan importante y solidario como España fortalezca, desde el estatus de Observador, los temas estratégicos del proceso andino de integración. Indicó que la Secretaría General procederá de inmediato a poner en conocimiento de los Países Miembros de la CAN dicha solicitud, conforme a la Decisión 741.

Esta Decisión especifica que, de haber consenso entre los Países Miembros, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores podrá otorgar mediante Decisión, en nombre de la CAN, el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales que hayan expresado su interés en este sentido.