GUATEMALA Y CHILE FORTALECEN COOPERACIÓN BILATERAL
15 noviembre 2013
Fuente: Publicado por PrensaLibre.com, Guatemala
Fuente: Publicado por PrensaLibre.com, Guatemala
Ciudad de Guatemala, 15 de noviembre.- Se ratificó un convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de Guatemala y el de Chile, en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social y científico.
Para el desarrollo de actividades, las partes podrán enviar expertos a corto y mediano plazo; enviar equipo; elaborar programas de pasantías para entrenamiento profesional; concesión de becas de estudio para especialización, creación y apoyo al funcionamiento de instituciones de investigación; organizar seminarios o talleres; intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; así como la coordinación conjunta de programas de investigación.
Este convenio señala como áreas de interés mutuo la planificación y desarrollo; sistemas de generación y control de proyectos de inversión pública; reformas institucionales de la administración pública; el rol del Estado y del sector privado; descentralización y desarrollo municipal; educación; salud, nutrición y previsión social; vivienda y urbanismo; agricultura, agroindustria y pesca; comercio e inversiones; investigación científica y tecnológica; medio ambiente y recursos naturales; políticas de género; seguridad ciudadana; transporte, telecomunicaciones y turismo.
Para dar seguimiento a las acciones una comisión mixta guatemalteca-chilena se reunirá cada dos años alternadamente en Santiago de Chile y la Ciudad de Guatemala.
La comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) con acompañamiento de personal de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. La parte chilena estará integrada por un representante de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y por representantes de CONACYT.
El convenio tiene vigencia de cinco años prorrogables automáticamente por igual período, salvo que una de las partes desista, para lo cual debe avisar por escrito con anterioridad mínima de seis meses.