TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE CHILE Y TAILANDIA YA ES REALIDAD
Fuente: ElEconomistaAmerica.cl, Chile
Santiago, 7 de agosto de 2015.- Acceso preferencial inmediato a un amplio rango de productos sin considerar excepciones es el que contempla el proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia".
Con la aprobación de este instrumento internacional que obtuvo el respaldo unánime en la Sala del Senado se consolida la tendencia de Chile de concretar tratados comerciales con más del 85% del producto interno bruto mundial, convirtiéndose en un ejemplo de inserción internacional en un mundo cada vez más globalizado.
Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Jorge Pizarro y Ricardo Lagos Weber.
Instrumento internacional
Entre los principales aspectos de este tratado se cuentan:
- El Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse a futuro, para lo cual las Partes deberán iniciar negociaciones, a más tardar dos años después de su entrada en vigor, con el fin de acordar un Capítulo de Inversiones.
- Regula el comercio de mercancías, de cobertura amplia, donde todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de ambos países. Adicionalmente, se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro.
- No se adoptan restricciones al comercio ni se mantiene prohibición alguna para exportar o importar cualquier producto cubierto por el Tratado; tampoco se imponen cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica o para incrementar las recaudaciones fiscales.
- Tailandia concede a Chile la eliminación del 90,1% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado, entre los que se encuentran las paltas, nueces, pasas, leche condensada, carnes de bovinos, de aves, de cerdo, papeles y cartones, cátodos y concentrados de cobre, entre otros.
- El resto de los productos quedan bajo los siguientes cronogramas de desgravación: el 1,8% quedó con una desgravación a 3 años; 6,9% quedó con una desgravación a 5 años y el 1,2% quedó con una desgravación a 8 años. En esta categoría quedan la miel natural y los demás quesos no especificados en la tabla arancelaria de Chile, entre otros.
- Por su parte, Chile otorga a Tailandia la eliminación de aranceles a un 90,6% de sus productos, entre los que se destacan el petróleo, el gas natural, automóviles, camionetas y conservas de piña.
- Los productos restantes tendrán desgravación a 3 años, un 4,2% de las líneas arancelarias, en desgravación a 5 años el 3,9% y a 8 años un 1,3%.
- Establece normas específicas para las reglas de origen que incluyen materias tales como Criterio de Origen; Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas; Valor de Contenido Calificador, Materiales Indirectos; Procesos y Operaciones Mínimas que no Confieren Origen; y Acumulación de Origen.
- Adicionalmente, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) que sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una Parte; b) que sea producida enteramente en la Parte exclusivamente a partir de materiales originarios de las Partes, y c) que sea producida en el territorio de una Parte, a partir de materiales no originarios cumpliendo con las reglas específicas.
- Fija las normas aplicables en materia de comercio de Servicios y de Servicios Financieros.
- Incorpora obligaciones sobre transparencia más allá de lo acordado por ambos países en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y considera disciplinas en materia de notificación y cooperación bilateral.
-Se crea un Comité, para abordar los problemas bilaterales que puedan surgir entre ambas Partes relacionadas.
- En materia de cooperación medioambiental, se establece la promoción del desarrollo sostenible y las Partes acuerdan que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas ambientales con fines comerciales proteccionistas.
- En el ámbito laboral, las Partes se comprometen a cooperar en materias relativas al trabajo y empleo en áreas de mutuo interés y beneficio, las que pueden incluir la promoción del trabajo decente, políticas laborales, buenas prácticas de los sistemas de trabajo, el desarrollo y administración del capital humano para una mejor empleabilidad, excelencia empresarial y mayor productividad en beneficio de los trabajadores y empleadores, entre otros.