VENEZUELA EXONERA IVA A VENTA DE BIENES CORPORALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
09 septiembre 2016
Fuente: http://www.elmundo.com.ve/
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El Decreto Presidencial busca agilizar las políticas públicas dirigidas al fomento de los sistemas masivos de transporte de pasajeros, tales como metro, trolebús, cable, tren, metro cable, ferrocarril, entre otros.
Publicado en Decreto N°2.448 en Gaceta Oficial emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se exonera a ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la finalidad de procurar mejoras en el transporte masivo de pasajeros.
“Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los artículos 5° y 6° de este Decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por via exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús o ferroviario”
El Decreto, que consta de 12 artículos, tendrá una vigencia de cinco años y se establece la importancia de los servicios públicos antes señalados, por considerarlos “sistemas que contribuyen al descongestionamiento de las vías de comunicaciones y mejoran sustancialmente el transporte colectivo”.
Los órganos o empresas del Estado que reciban el beneficio de la exoneración deberán presentar trimestralmente todos los soportes que avalen la razón de la excepción del IVA, ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la forma en la que les sea requerido por este organismo, de lo contrario podrían perder este beneficio.
“Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los artículos 5° y 6° de este Decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por via exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús o ferroviario”
El Decreto, que consta de 12 artículos, tendrá una vigencia de cinco años y se establece la importancia de los servicios públicos antes señalados, por considerarlos “sistemas que contribuyen al descongestionamiento de las vías de comunicaciones y mejoran sustancialmente el transporte colectivo”.
Los órganos o empresas del Estado que reciban el beneficio de la exoneración deberán presentar trimestralmente todos los soportes que avalen la razón de la excepción del IVA, ante el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la forma en la que les sea requerido por este organismo, de lo contrario podrían perder este beneficio.