GUATEMALA: LO QUE FALTA EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

24 noviembre 2016

Fuente: http://www.centralamericadata.com/

Gafilat señala como tareas pendientes la actualización en materia de financiamiento al terrorismo, el control de los casinos y la inclusión de abogados en la categoría Personas Obligadas.

El dictamen lo hizo el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que divulgó el Informe de Evaluación Mutua, a la fecha de la visita in situ realizada entre el 23 de noviembre y el 04 de diciembre de 2015.

Del Informe de Evaluación Mutua de Guatemala:

Hallazgos principales


La República de Guatemala cuenta con diversas herramientas legislativas, normativas y estructuras institucionales que le permiten hacer frente al combate del lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT). Se destaca el nivel de cumplimiento con respecto a la mayoría de los criterios técnicos de las Recomendaciones del GAFI. Sin embargo, en ciertas áreas del sistema ALA/CFT de Guatemala se requieren mejoras para alcanzar mejores resultados de efectividad.

Es importante destacar las actividades realizadas por Guatemala en la identificación de riesgos mediante la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR). En general existe un nivel adecuado de entendimiento de los riesgos de LA, así como un adecuado nivel de coordinación y cooperación por parte de las autoridades y el sector privado. Sin embargo, en el caso de los riesgos de FT, tanto las autoridades como para las Personas Obligadas (en adelante PO) aún falta desarrollo en el entendimiento de los riesgos asociados.

La inteligencia financiera generada por la Intendencia de Verificación Especial (IVE) es utilizada por las autoridades competentes tanto en investigaciones sobre LA, delitos determinantes como en procesos de extinción de dominio. La IVE se alimenta de diversas fuentes de información tanto de las PO como de las instituciones públicas. En el campo de FT, dada la ausencia de casos relacionados con FT, no se pudo verificar la existencia y el uso de la inteligencia financiera en materia de FT.

Guatemala ha demostrado combate al LA y sus delitos determinantes, relacionados con la mayoría de sus amenazas identificadas. Asimismo, cuenta con la posibilidad de usar la acción de extinción de dominio, en caso de que se presente la comisión de actividades ilícitas. Adicionalmente, el país cuenta con un sistema de administración de bienes que permite su gestión y disposición. No obstante, a pesar de que se cuenta con la medida legislativa aplicable a los bienes de valor equivalente, ésta aún no se ha materializado en la práctica en los procesos de extinción.

Las deficiencias en la adecuada tipificación del delito de FT afectarían la efectividad en materia de lucha contra el FT. Aún no se ha presentado algún caso o investigación relacionada con el referido delito. Guatemala recién ha creado la agencia fiscal especializada de FT, lo cual se considera un avance positivo.

Guatemala ha llevado acciones regulatorias para la implementación de las Resoluciones 1267/1989 y 1988 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) sobre fondos y activos terroristas y las Resoluciones 1718 y 1737 sobre fondos y activos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). Sin embargo, se requiere fortalecer el marco legal para hacer aplicables las obligaciones establecidas en las Recomendación 6 y 7, en particular la implementación de la RCSNU 1373.

Las Instituciones Financieras (IF) del sistema financiero son conscientes de la naturaleza y del nivel de los riesgos de LA propios del sector y, en general, poseen políticas y procedimientos apropiados para mitigar y controlar estos riesgos. Sin embargo, en el caso de las instituciones microfinancieras (salvo aquellas constituidas como organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y que cumplen con los criterios para ser PO), aún no se encuentran como PO a la normativa ALA/CFT en Guatemala.

Se observa que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD o PO no financieras) aún requieren aumentar esfuerzos para comprender de manera adecuada sus obligaciones, así como los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas. Las actividades que realizan los abogados y notarios a las que se refieren los Estándares del GAFI, no todas se encuentran sujetas a la normativa ALA/CFT y estos no se encuentran supervisados. Los casinos-videoloterías no son PO a la normativa ALA/CFT. La IVE realiza la supervisión de las obligaciones ALA/CFT de las IF y APNFD con un enfoque basado en riesgos (EBR) de LA/FT. Pese a que la IVE ha impuesto algunas sanciones pecuniarias a las PO, se considera que éstas son escasas y el régimen de sanciones no se considera proporcional, disuasivo o efectivo.

La emisión y circulación de acciones al portador se encuentra prohibida en Guatemala. La IVE ha diseminado eficientemente la información de tipologías sobre personas y estructuras jurídicas. La información de los beneficiarios finales de las sociedades anónimas no es accesible con fiabilidad, al no existir la obligación de las personas jurídicas de requerir dicha información a sus accionistas, sean personas naturales o personas o estructuras jurídicas. La información de las personas y estructuras jurídicas no es accesible en forma oportuna y eficiente para el desarrollo de la DDC por parte de las PO.

Guatemala posee una amplia gama de instrumentos legales y administrativos que fomentan la cooperación a nivel internacional de parte de todos los organismos relevantes en la prevención y combate de LA/FT. En este sentido, cuenta con disposiciones que le permiten proporcionar amplios niveles de colaboración con autoridades extranjeras.

Ver informe completo de Gafilat.