GOBIERNO DEL PERÚ ADOPTA MEDIDAS ESPECIALES ANTE OCURRENCIA DE LLUVIAS

20 marzo 2017

Fuente: https://www.mef.gob.pe/

  • Crédito suplementario por S/.4 400 millones:
    •    -Incorporación de recursos por más de S/. 1310 millones en el fondo de para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
    •    - Mantenimiento de comisarias, locales escolares, centros médicos y en Gobiernos Regionales y Locales por más de S/. 1 047 millones.
    •    - Impulso para proyectos de inversión pública por más de S/.1 782 millones en sectores de Interior, Defensa, Educación, Agricultura y Riego del Gobierno Nacional (S/. 174 millones), Gobiernos Regionales (S/.1 070 millones ) y más de 100 Gobiernos Locales (S/. 538 millones)
    •    - S/. 260 millones se incorporan para el financiamiento de bonos habitacionales y módulos temporales de vivienda para la reubicación de damnificados de los desastres, así como para el fondo sierra azul
  • Medidas son necesarias para atender las necesidades de la población frente a los desastres naturales y estimular la economía.
  • Titulares de los pliegos son responsables de adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos destinados
  • DU comprende que la Contraloría General verifique el cumplimiento de lo establecido.

 

Con la finalidad de atender las intervenciones ante los desastres causados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, así como para estimular la economía y sostener su crecimiento, el Ejecutivo ha aprobado el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permiten intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente.

Dichas medidas, de carácter excepcional y transitorio, son necesarias para estimular la economía y su implementación evitará que el dinamismo económico se vea afectado por el impacto de estos desastres naturales, permitiendo que se continúe con el crecimiento económico en este año fiscal.

El Decreto de Urgencia contempla principalmente las siguientes medidas:

1. Aprobación de un Crédito Suplementario en el Presupuesto 2017

Aprobación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Estos recursos se usarán para financiar proyectos de inversión pública listos para ejecutarse, para financiar gasto de mantenimiento, para aumentar el fondo del MEF para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, y para financiar bonos habitacionales y módulos temporales de vivienda.

2. Financiamiento del FONIPREL

Se dispone que en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL cuenta hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 100 000 000,00), para ser destinada a los fines de dicho Fondo, conforme a la normatividad que lo regula.

3. Incorporación de recursos al “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”

Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

4. Financiamiento de acciones de mantenimiento a nivel nacional

Se autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar modificaciones en su presupuesto para financiar acciones de mantenimiento.

5. Financiamiento para actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizados

Se autorizan transferencias de recursos, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 56 476 058,00), del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor de los pliegos Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, e Instituto Nacional de Calidad, para financiar actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizados.

6. Recursos a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

Se autoriza que, durante el 2017, se puedan depositar recursos en el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, provenientes de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales e incluso de cooperación técnica internacional. Dichos recursos se destinarán a financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; así como para la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia.

7. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 e incorporación de S/ 100 mil soles a cada Gobierno Local en emergencia

Se dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal.

Asimismo se dispone la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, para la atención de actividades de emergencia.

8. Ejecución de acciones para la continuidad del servicio educativo

Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar diversas acciones para la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas.

a) Financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017, a fin de brindar continuidad al servicio educativo hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

b)Efectuar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, la adquisición por situación de emergencia, de mobiliario, prefabricados, equipos y servicios conexos necesarios para la implementación y normal funcionamiento del servicio educativo que se brinda en las zonas afectadas.

c)Adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con residencia estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversificada, por situación de emergencia.

9. Financiamiento de acciones de mantenimiento de los establecimientos de salud

Se autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOS CIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente.

10. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento relativa a la entrega de módulos temporales de vivienda

Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia.

11. Atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional

Se dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable. Para tal efecto,

- Se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

- Se reconstruirá la vivienda de damnificados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.

El dato

Los recursos que se transfieren o incorporan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales están establecidos en dicho decreto. La Contraloría verificará el cumplimiento de lo establecido.