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MIPYMES peruanas moverán S/100 mlls. en facturas negociables el 2017

En un par de años todas las empresas emitirán facturas electrónicas, sistema que genera grandes ahorros si se implementa bien, estima la Sunat. (Foto: Difusión)

 

Desde el año pasado, en que se hizo obligatorio el uso y emisión de la tercera copia, también conocida como factura negociable, el mercado del factoring ha ido creciendo y tomando mayor presencia como herramienta de financiamiento para las empresas.

Este año se prevé que el mercado de facturas electrónicas negociables para las MIPYMES  ascienda a S/45 millones con unas 27 mil transacciones, mientras que para el 2017 es probable que llegue a los S/100 millones con unas 200 mil transacciones, estimó el gerente general de Efact, Kenneth Bengtsson, quien resaltó que este mecanismo habría ayudado a este sector a obtener liquidez inmediata para así incrementar su capital de trabajo.

“La factura electrónica negociable es más ágil ya que no necesita que el proveedor lleve la copia física, todo es electrónico y teniendo la misma validez que la tercera copia”, explicó. 

Si bien, se tienen grandes expectativas para la masificación de la factura negociable, su uso e implementación ha generado ciertas consultas en las áreas administrativas de las empresas, ya sean proveedores o compradores.

Para  Alejandro Rocha, Gerente de Outsourcing de PwC, dichas consultas provienen de un conocimiento aún mínimo de las implicancias que esta puede tener a nivel contable y tributario. 

“Es necesario indicar, que facturas impresas que no dispongan de la tercera copia, referida a la factura negociable, carecerán de validez como comprobante de pago y en consecuencia no servirán para sustentar crédito fiscal, costo o gasto. En el caso de las electrónicas, es necesario agregar campos adicionales como la firma y dirección del proveedor del bien y servicio, el domicilio del adquiriente y fecha de vencimiento de la factura”, indicó.

Cabe recordar que si eres proveedor estas obligado a emitir facturas negociables, sea por una venta al crédito o al contado. Esta disposición solo aplica para transacciones comerciales a nivel nacional, mas no exportaciones.

En tanto, si eres cliente o comprador dispones de ocho días hábiles -que se cuentan desde la fecha de recepción de la factura negociable-, para reclamar por los bienes o servicios recibidos, comunicar la disconformidad o dar conformidad expresa o tácita al proveedor.