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Fondos de Avales en Costa Rica (MEIC)

“Reunión Regional sobre mecanismos novedosos de financiamiento y garantías para las MIPYMES en América Latina y el Caribe”

Santo Domingo , República Dominicana 

19 al 21 de abril de 2017 

SESIÓN II – PANEL CENTROAMERICANO: SITUACIÓN ACTUAL DEL FINANCIAMIENTO Y LAS GARANTÍAS PARA LAS MIPYMES EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS Y MÉXICO. Recomendaciones a la luz de las buenas PRÁCTICAS. 

Fondos de Avales en Costa Rica

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Presentación de Luis Ramírez Vega, Director del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) de Costa Rica.

Foto créditos: MICM República Dominicana.

Estracto:

Fondos de Avales en Costa Rica:

SBD: FINADE BP: 

Ley 9274 “Ley Reforma Integral a la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”, 2014.

Potestades del MEIC sobre el fondo:

1. Ministra - Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector del SBD.

2. Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Finade.

3. CR divide los recursos entre los fondos existentes.

Fondos del FINADE (art.15):

a) Fondo de Crédito.

b) Fondo de Avales (s/créditos de los integrantes del SBD).

c) Desarrollo Empresarial.

d) K semilla y K de riesgo, primas

 

FODEMIPYME

Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas”, 2002.

Potestades del MEIC sobre el fondo:

1. Art 7: El BP deberá comunicar al MEIC la definición de los programas de financiamiento específicos para la debida coordinación.

2. Art. 8: Anualmente los bancos elaborarán y remitirán al MEIC un informe con los resultados de la gestión de crédito realizada en beneficio de las mipymes.

Fondos del Fodemipyme (art.8):

a) Conceder avales o garantías.

b) Conceder créditos.

c) Transferencia para apoyo empresarial.

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